Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 519

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO VI JUICIO DE INTERDICCION

ARTÍCULO 519.- Dictámenes médicos.

Además del examen en presencia del juzgador, los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias:

I.- Diagnóstico de la enfermedad;

II.- Pronóstico de la misma;

III.- Manifestaciones características del estado actual del demandado; y

IV.- Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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