ARTÍCULO 520.- Otros medios de prueba.
Las partes podrán ofrecer y aportar todos los medios de prueba que resulten idóneos para esclarecer si el demandado se encuentra o no en estado de interdicción. El juzgador resolverá sobre la admisibilidad de estos medios de prueba y, en su caso proveerá las medidas necesarias para su práctica.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
143