Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 520

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO VI JUICIO DE INTERDICCION

ARTÍCULO 520.- Otros medios de prueba.

Las partes podrán ofrecer y aportar todos los medios de prueba que resulten idóneos para esclarecer si el demandado se encuentra o no en estado de interdicción. El juzgador resolverá sobre la admisibilidad de estos medios de prueba y, en su caso proveerá las medidas necesarias para su práctica.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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