Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 522

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO VI JUICIO DE INTERDICCION

ARTÍCULO 522.- Sentencia.

Cumplidos los trámites que se establecen en los artículos precedentes, y si el juzgador tuviere la convicción del estado de incapacidad, la declarará así y proveerá a la tutela del incapacitado, así como la patria potestad o tutela de las personas que estuvieron bajo la guarda del mismo. Nombrará igualmente curador que vigile los actos del tutor en la administración de los bienes y cuidado de la persona. Si no adquiere convicción de ese estado, podrá sobreseer el procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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