ARTÍCULO 522.- Sentencia.
Cumplidos los trámites que se establecen en los artículos precedentes, y si el juzgador tuviere la convicción del estado de incapacidad, la declarará así y proveerá a la tutela del incapacitado, así como la patria potestad o tutela de las personas que estuvieron bajo la guarda del mismo. Nombrará igualmente curador que vigile los actos del tutor en la administración de los bienes y cuidado de la persona. Si no adquiere convicción de ese estado, podrá sobreseer el procedimiento.