Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 524
TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO VI JUICIO DE INTERDICCION
ARTÍCULO 524.- Impugnación de la resolución.
La sentencia que resuelve la solicitud de interdicción podrá ser impugnada en apelación por todos los que tengan el derecho de impugnarla, aunque no hayan intervenido en el juicio, y por el tutor o curador interinos. Podrá impugnarla también la persona declarada en interdicción.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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