ARTÍCULO 525.- Sanciones en caso del ejercicio doloso de la acción.
El que promueva dolosamente el juicio de interdicción, incurrirá en las penas que la ley impone por falsedad y calumnia; responderá civilmente de los daños y perjuicios que cause al supuesto incapaz, y se le impondrá además una multa hasta de quinientas veces el salario mínimo. El demandante deberá, además, pagar los gastos y costas del juicio.