Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 526

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO VI JUICIO DE INTERDICCION

ARTÍCULO 526.- Legitimación.

Podrán pedir la rectificación de un acta y el registro extemporáneo de un acta del estado civil:

I.- Las personas de cuyo estado se trate;

II.- Las que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de las personas cuya acta se pretende rectificar;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; y

IV.- Las personas que señale el Código Civil.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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