ARTÍCULO 526.- Legitimación.
Podrán pedir la rectificación de un acta y el registro extemporáneo de un acta del estado civil:
I.- Las personas de cuyo estado se trate;
II.- Las que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de las personas cuya acta se pretende rectificar;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; y
IV.- Las personas que señale el Código Civil.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
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