Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 570

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO I JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 570.- Consignación del importe del adeudo.

Cuando el demandado consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo, y la cantidad se depositará conforme a la ley; si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.