Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 573

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO II JUICIO HIPOTECARIO

ARTÍCULO 573.- Otros acreedores

Si respecto al título con base en el cual se ejercita una acción hipotecaria, se advierte que haya otros acreedores hipotecarios anteriores, de inmediato el Juez mandará notificarles la existencia del juicio, a fin de que comparezcan a deducir sus derechos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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