Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 575

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO II JUICIO HIPOTECARIO

ARTÍCULO 575.- Depósito de la finca hipotecada

En la diligencia de emplazamiento se le requerirá al deudor, para que manifieste si acepta o no la responsabilidad del depositario; y de aceptarla, contraerá la obligación de depositario judicial respecto de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo al contrato y conforme al Código Civil, deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor .

Para efecto del inventario, el deudor queda obligado a dar todas las facilidades para su formación y en caso de desobediencia, el Juez lo compelerá por los medios de apremio que autoriza la ley.

El deudor que no haya aceptado la responsabilidad de depositario en el momento del emplazamiento, entregará desde luego la tenencia material de la finca al actor.

Si la diligencia que se señala en el párrafo anterior no se entendiere directamente con el deudor, éste deberá dentro de los tres días siguientes, manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación, y en este caso, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material de la finca.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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