ARTÍCULO 576.- Audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia.
La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas y sólo en caso de que existan periciales contradictorias de ambas partes, el Juez en auxilio de las mismas, nombrará a un perito tercero en discordia. Las pruebas salvo la del perito tercero en discordia, se desahogarán en la audiencia respectiva.
Si llamado un testigo, perito o solicitado un documento que hayan sido admitidos como prueba, no se desahogan a más tardar en la audiencia, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa imputable al oferente.
Si el demandado en audiencia confiesa las pretensiones del actor, el Juez le concederá un término de gracia de treinta días para desocupar la vivienda y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubiesen originado.
El Juez debe presidir la audiencia que se iniciará resolviendo todas las excepciones que existan, los incidentes que hubieren y desahogará las pruebas admitidas y preparadas, y procederán las partes a alegar, en el mismo acto, lo que a sus derechos convenga.
Seguidamente, el Juez dictará la sentencia que corresponda, la que será apelable en efecto devolutivo.
En todo lo no previsto en este artículo respecto al desahogo de las pruebas, así como al desarrollo de la audiencia, en lo que no se oponga, se observarán las reglas contenidas en los artículos 307,308, 309,310, 311, 315 y 316 de éste Código.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
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