Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 581

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO III JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO

ARTÍCULO 581.- Auto de ejecución.

Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente, el juzgador dictará auto mandando requerir al inquilino, para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro de treinta días, si la finca sirve para habitación; dentro de cuarenta días, si sirve para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa días, si fuere rústico, proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. Si lo pidiere el actor, en el mismo auto mandará que se embarguen y depositen bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas. Mandará que en el mismo acto se le emplace para que dentro de nueve días ocurra a oponer las excepciones que tuviere, corriéndole traslado de la demanda, con entrega de las copias de ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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