Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 580

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO III JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO

ARTÍCULO 580.- Requisitos para la procedencia del juicio de desahucio.

El juicio de desahucio procederá cuando se reclame la desocupación de una finca o local por falta de pago de dos o más mensualidades de renta. Con la demanda se acompañará el contrato escrito del arrendamiento, cuando ello fuera necesario para la validez del acto conforme al Código Civil. En caso de no ser necesario contrato escrito o de haberse cumplido voluntariamente por ambos contratantes sin otorgamiento de documentos, o éste se haya extraviado o destruido, se justificarán estas circunstancias por medio de información testimonial, prueba documental o cualquiera otra bastante, que se recibirá como medio preparatorio del juicio.

La demanda de desahucio procederá contra el arrendatario o sus causahabientes.

Simultáneamente con el desahucio podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y de las que se sigan venciendo hasta que tenga verificativo el lanzamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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