Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 584

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO III JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO

ARTÍCULO 584.- Oposición del demandado.

El arrendatario podrá oponerse al desahucio, pero sólo será admisible la oposición cuando se funde en cualquiera de las excepciones siguientes:

I.- Pago;

II.- Impedimento total o parcial del uso de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Código Civil;

III.- Privación de uso proveniente de la evicción, en los términos del Código Civil; y

IV.- Privación de uso total o parcial por causa de reparaciones en los términos del Código Civil.

Las excepciones sólo serán admisibles si se hacen valer ofreciendo sus pruebas, y en caso de que la privación de uso sea parcial, el arrendatario deberá exhibir la diferencia entre lo que reclame por concepto de reducción de rentas y la renta estipulada en el contrato.

Cualquier otra excepción, inclusive la reconvención y la compensación, serán improcedentes en los juicios de desahucio.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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