Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 586
TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO III JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO
ARTÍCULO 586.- Sentencia.
Si las excepciones fueren declaradas fundadas, en la misma resolución dará el tribunal por terminada la providencia de lanzamiento. En caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 581.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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