Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 587

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO III JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO

ARTÍCULO 587.- Impugnación de la sentencia.

La sentencia que decrete el desahucio, será apelable en el efecto devolutivo, y se ejecutará sin el otorgamiento de garantía, pero si en el momento de la diligencia de lanzamiento se pagan o se comprueba haberse pagado o consignado las rentas adeudadas, se dará por terminada dicha diligencia. La sentencia que niegue el desahucio, será apelable en el efecto suspensivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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