Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 588

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO III JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO

ARTÍCULO 588.- Diligencia de lanzamiento.

La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado si se encontrare presente, y, si no se encontrare con cualquier persona que se halle en el domicilio, o vecino más inmediato, pudiéndose romper las cerraduras de las puertas si fuere necesario. Los muebles y objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la demarcación de policía correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en el expediente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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