ARTÍCULO 588.- Diligencia de lanzamiento.
La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado si se encontrare presente, y, si no se encontrare con cualquier persona que se halle en el domicilio, o vecino más inmediato, pudiéndose romper las cerraduras de las puertas si fuere necesario. Los muebles y objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la demarcación de policía correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en el expediente.