Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 590
TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO I REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 590.- Concurso voluntario y necesario.
El concurso del deudor no comerciante podrá ser necesario o voluntario. Es necesario, en los casos comprendidos en las tres primeras fracciones del artículo anterior, y voluntario el comprendido en la fracción IV.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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