Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 592

TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 592.- Incapacidad del concursado para administrar bienes.

La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas. La declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y prendarios que seguirán devengándolos hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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