Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 593

TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 593.- Concurso necesario.

La declaración de concurso necesario se hará a solicitud escrita de uno o varios acreedores del deudor o a solicitud del Ministerio Público. El concurso podrá solicitarse no sólo contra el deudor presente, sino contra el ausente y contra las sucesiones de uno y otro. Con la solicitud se acompañarán las pruebas que justifiquen que el deudor se encuentra en estado de suspensión de pagos, o se recibirán éstas en audiencia que se verificará sin oír al deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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