Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 598

TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 598.- Obligaciones del concursado.

El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o inembargables;

II.- Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el síndico; y

III.- Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por ley le corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.