Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 597

TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 597.- Oposición de acreedores.

Los acreedores, aun los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo. La oposición se tramitará incidentalmente y sólo será procedente si la declaratoria de concurso necesario no se hubiere hecho con arreglo a la ley, y en caso de concurso voluntario, además, si existe inclusión fraudulenta de créditos en la lista presentada por el deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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