Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 596

TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 596.- Oposición del deudor al concurso necesario.

El deudor podrá oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará en la vía incidental por cuerda separada sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución del incidente será apelable en el efecto devolutivo.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

162 Revocado el auto que declaró abierto el concurso, deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.

El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración de concurso, a no ser que haya algún error en la apreciación de sus negocios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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