Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 603

TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO II RECONOCIMIENTO Y GRADUACION

ARTÍCULO 603.- Distribución del producto de los bienes.

El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente a los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación, en la forma establecida por el Código Civil.

Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en la forma que determine el juzgador, hasta la resolución definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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