Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 602

TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO II RECONOCIMIENTO Y GRADUACION

ARTÍCULO 602.- Enajenación de bienes del concursado.

Después de la junta de acreedores y en ausencia de convenio, el síndico procurará la enajenación de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.