ARTÍCULO 602.- Enajenación de bienes del concursado.
Después de la junta de acreedores y en ausencia de convenio, el síndico procurará la enajenación de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.
TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO II RECONOCIMIENTO Y GRADUACION
ARTÍCULO 602.- Enajenación de bienes del concursado.
Después de la junta de acreedores y en ausencia de convenio, el síndico procurará la enajenación de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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