Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 601

TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO II RECONOCIMIENTO Y GRADUACION

ARTÍCULO 601.- Convenios con los acreedores.

Una vez celebrada la junta de que habla el artículo anterior o en la misma junta, el deudor podrá celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos. Si no se celebran en la misma junta los convenios deberán celebrarse en otra que se convoque para el efecto. Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos. Si se celebraren convenios, se cumplirán las reglas establecidas por el Código Civil.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

164

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.