ARTÍCULO 606.- Concurso especial de acreedores hipotecarios.
Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, podrán formar un concurso especial entre ellos, y serán pagados por el orden de fechas con que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del plazo legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del plazo de ley. Cuando en el concurso sólo hubiere acreedores hipotecarios, se nombrará síndico al acreedor hipotecario primero en tiempo, quien litigará en representación de los demás, observándose lo dispuesto en los artículos precedentes.