Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 607

TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO III ADMINISTRACION DEL CONCURSO

ARTÍCULO 607.- Administración de los bienes por el síndico

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

165 El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores o toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente, o que hubiere de iniciarse, incluyendo los juicios hipotecarios. El deudor, en estos juicios, podrá comparecer como coadyuvante.

El síndico ejecutará personalmente las funciones inherentes a su cargo, a menos que tenga que desempeñarlas fuera del lugar del asiento del juzgado, en cuyo caso podrá valerse de mandatarios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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