Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 609

TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO III ADMINISTRACION DEL CONCURSO

ARTÍCULO 609.- Impedimentos para ser síndico.

No podrá ser síndico el pariente del concursado o del juzgador dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos, deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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