ARTÍCULO 610.- Otorgamiento de garantía.
El síndico para garantizar su manejo deberá otorgar caución dentro de los primeros quince días que sigan a la aceptación de su cargo, debiendo cubrir el monto que fije el juzgador.
TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO III ADMINISTRACION DEL CONCURSO
ARTÍCULO 610.- Otorgamiento de garantía.
El síndico para garantizar su manejo deberá otorgar caución dentro de los primeros quince días que sigan a la aceptación de su cargo, debiendo cubrir el monto que fije el juzgador.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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