Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 611

TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO III ADMINISTRACION DEL CONCURSO

ARTÍCULO 611.- Enajenación necesaria de bienes.

Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su valor o deteriorarse, o fuere muy costosa su conservación o útil su venta por alguna oportunidad especial, podrá enajenarlos con autorización del juzgador, quien la dará previa audiencia del Ministerio Público, debiendo dictarse en el plazo que proceda, según la urgencia del caso. También podrá autorizarse la venta anticipada, cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y de conservación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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