Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 613

TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES · CAPITULO III ADMINISTRACION DEL CONCURSO

ARTÍCULO 613.- Remoción del síndico.

El síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual, o de caucionar su manejo. En los demás casos, la remoción se tramitará incidentalmente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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