ARTÍCULO 614.- Intención del deudor.
El deudor podrá intervenir en los incidentes relativos al reconocimiento de los créditos; pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Podrá hacerlo también en las cuestiones relativas a la enajenación de bienes. En todas las demás, será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios; pero podrá comparecer como coadyuvante.
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos.
De la resolución sobre los alimentos podrán apelar el deudor y los acreedores. La apelación sólo procede en el efecto devolutivo.
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido.