Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 616

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 616.- Clases de juicios sucesorios.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

167 Los juicios sucesorios podrán ser:

I.- Testamentarios, cuando la herencia se defiere por testamento; y

II.- Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se defiere por disposición de la ley.

Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.