Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 617

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 617.- Denuncia del juicio.

El juicio sucesorio testamentario o intestado, se inicia mediante denuncia hecha por parte legítima. Una vez admitida la denuncia, el juzgador tendrá por radicada la sucesión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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