ARTÍCULO 620.- Legitimación para denunciar el juicio
Podrán denunciar un juicio sucesorio:
I.- Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos;
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
168 II. La concubina;
III. Los representantes del fisco;
IV. Los acreedores del autor de la sucesión;
V.- El Ministerio Público; y
VI.- Cualquier persona en los casos de herencias vacantes.
El denunciante, excepto en los casos de las fracciones V y VI, deberán justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo.