Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 620

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 620.- Legitimación para denunciar el juicio

Podrán denunciar un juicio sucesorio:

I.- Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos;

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

168 II. La concubina;

III. Los representantes del fisco;

IV. Los acreedores del autor de la sucesión;

V.- El Ministerio Público; y

VI.- Cualquier persona en los casos de herencias vacantes.

El denunciante, excepto en los casos de las fracciones V y VI, deberán justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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