Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 636

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II

ARTÍCULO 636.- Citación a la junta de herederos.

Para la junta de que habla el artículo anterior, serán citados los herederos nombrados en el testamento, el albacea testamentario, si lo hubiere, el Ministerio Público, el cónyuge supérstite y los ascendientes o descendientes del autor de la sucesión.

La citación se hará por cédula o correo certificado. Si no se conociere el domicilio de los herederos, se les citará por medio de un edicto que se publicará en un diario de los de mayor circulación y en el Periódico Oficial; además, se fijará en la puerta del juzgado. Si el lugar de radicación no fuere el del último domicilio del autor de la herencia, también se publicará el edicto en el último domicilio. A los herederos cuyos domicilios, se conozcan y que no radiquen en el lugar del juicio, se les citará por correo certificado. Al declarado ausente se le citará por conducto de su representante legítimo.

En todo caso, el Ministerio Público representará a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presenten. La representación del Ministerio Público cesará luego de que se presenten los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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