Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 638

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II

ARTÍCULO 638.- Trámites posteriores del juicio testamentario.

Una vez celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior y dictadas las resoluciones que correspondan, los trámites de juicio testamentario serán los mismos que los establecidos por los artículos siguientes, respecto a las secciones de inventarios, administración y partición.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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