ARTÍCULO 639.- Procedencia.
El juicio de intestado tiene lugar cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez, o cuando siendo válido el testamento, el testador no dispuso de todos sus bienes.
En este último caso el juicio intestamentario recaerá exclusivamente sobre los bienes no incluidos en el testamento, observándose lo dispuesto en el artículo 665 de este Código.