Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 665
TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VI
ARTÍCULO 665.- Sucesión en favor de la beneficencia pública.
Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se hubieran presentado y se hubiere declarado heredero a la beneficencia pública, se entregarán a éste los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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