Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 666

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VI

ARTÍCULO 666.- Rendición de cuentas.

Cualquiera de las personas antes nombradas, que hayan tenido la administración de la herencia, está obligada a rendir una cuenta bimestral, pudiendo el juzgador exigir de oficio el cumplimiento de este deber.

Serán aplicables a la rendición de cuentas, las reglas siguientes:

I.- Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzgado en el establecimiento designado por la ley;

II.- La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración;

III.- Cuando el que administre no rinda su cuenta, dentro del plazo legal, será removido de plano;

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

181 IV.- También podrá ser removido a juicio del Juez y a solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad por ocultación u otro hecho que implique mala fe del que administre; o si la falta de aprobación se debe a otra causa, no se deposita el faltante en un plazo de tres días;

V.- Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas líquidas el albacea debe dar cuenta de esta circunstancia a los acreedores y liquidadores;

VI.- Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace, se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de la ejecución forzosa;

VII.- Presentada la cuenta trimestral o general de administración, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados, por un plazo de diez días, para que se impongan de ella;

VIII.- Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juzgador la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo; pero para que se dé curso a la objeción, se requerirá que la causa de ésta se precise; y

IX.- El auto que apruebe o repruebe la cuenta será apelable en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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