Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 644

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III

ARTÍCULO 644.- Junta de herederos.

La junta de herederos se celebrará en la fecha fijada procediéndose en la forma siguiente:

I.- Se hará constar por la secretaría si se hicieron oportunamente las citaciones y publicaciones de que hablan los artículos anteriores, y sólo se suspenderá si no hubieren cumplido con estos requisitos;

II.- La falta de informes del Archivo de Notarías y del Registro Público de la Propiedad sobre los testamentos que hubiere otorgado el autor de la herencia, no suspenderá la junta, si se comprobare que se pagaron previamente los derechos por la expedición de los certificados, sin perjuicio de que se sobresea el intestado cuando aparezca que se otorgó el testamento;

III.- Se recibirán los documentos que exhiban los interesados para justificar sus derechos y se dará cuenta con los que ya existan en el expediente. El Ministerio Público representará a los herederos ausentes y menores;

IV.- En seguida el juzgador hará la declaratoria de herederos, de acuerdo con los justificantes que se hubieren presentado y conforme a las reglas del Código Civil sobre sucesión legítima;

V.- Se proveerá de tutor a los menores e incapacitados que no lo tuvieren;

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

175 VI.- Una vez hecha la declaratoria de herederos, los reconocidos procederán al nombramiento de albacea de acuerdo con las reglas del Código Civil. Para hacer este nombramiento el Ministerio Público representará a los herederos que no concurran y a los menores que no tuvieren tutor;

VII.- Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredero a la beneficencia pública. En este caso se designará interventor o continuará en su cargo el que hubiere sido nombrado antes, mientras el Estado hace designación de albacea;

VIII.- Se mandarán entregar al albacea los bienes sucesorios y los libros y papeles una vez que hubiere aceptado su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil. Si hubiere interventor cesará en su cargo y rendirá cuentas al albacea; y

IX.- Si hubiere viuda encinta se adoptarán las precauciones que señala el Código Civil y se reservarán los derechos del hijo póstumo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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