Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 646

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III

ARTÍCULO 646.- Efecto de la declaración de herederos.

La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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