Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 647

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III

ARTÍCULO 647.- Renuncia a la junta y designación del albacea.

Cuando todos los interesados estén conformes o el heredero sea único, podrán renunciar a la junta y hacer por escrito la designación de albacea. El heredero único será siempre nombrado albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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