Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 649

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV

ARTÍCULO 649.- Elaboración del inventario.

El inventario se hará extrajudicialmente y para practicarlo no se requerirá licencia especial o determinación del juzgador, excepto en los casos en que conforme a la ley debe practicarse inventario solemne.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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