ARTÍCULO 65.- Determinación de la excepción.
La excepción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal que se determine con claridad y precisión el hecho en que se base la defensa.
TITULO CUARTO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II
ARTÍCULO 65.- Determinación de la excepción.
La excepción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal que se determine con claridad y precisión el hecho en que se base la defensa.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.