Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 67

TITULO CUARTO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II

ARTÍCULO 67.- Excepciones previas.

Se reconocen como excepciones previas, las siguientes:

I.- La incompetencia del juzgador;

II.- La litispendencia;

III.- La cosa juzgada;

IV.- La conexidad en la causa;

V.- La falta de legitimación procesal;

VI.- El defecto en el modo de proponer la demanda;

VII.- La improcedencia de la vía;

VIII.- El compromiso arbitral;

IX.- La transacción;

X.- La prescripción o la caducidad;

XI.- La falta de cumplimiento del plazo o la condición a que esté sujeta la acción intentada, salvo que se trate de las acciones previstas en el artículo 61, fracción I;

XII.- La falta de declaración administrativa previa, en los casos en que se requiera conforme a la ley;

XIII.- La división, el orden y la exclusión; y

XIV.- Las demás a que den ese carácter las leyes o que las califiquen como dilatorias.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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