ARTÍCULO 67.- Excepciones previas.
Se reconocen como excepciones previas, las siguientes:
I.- La incompetencia del juzgador;
II.- La litispendencia;
III.- La cosa juzgada;
IV.- La conexidad en la causa;
V.- La falta de legitimación procesal;
VI.- El defecto en el modo de proponer la demanda;
VII.- La improcedencia de la vía;
VIII.- El compromiso arbitral;
IX.- La transacción;
X.- La prescripción o la caducidad;
XI.- La falta de cumplimiento del plazo o la condición a que esté sujeta la acción intentada, salvo que se trate de las acciones previstas en el artículo 61, fracción I;
XII.- La falta de declaración administrativa previa, en los casos en que se requiera conforme a la ley;
XIII.- La división, el orden y la exclusión; y
XIV.- Las demás a que den ese carácter las leyes o que las califiquen como dilatorias.