ARTÍCULO 68.- Trámite de las excepciones previas.
Las excepciones previas deberán oponerse precisamente en el escrito de contestación a la demanda, se tramitarán con un traslado a la parte actora para que dé respuesta dentro de un plazo igual al de la contestación a la demanda y se resolverán en la audiencia previa y de conciliación, salvo la incompetencia del juzgador.