Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 68

TITULO CUARTO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II

ARTÍCULO 68.- Trámite de las excepciones previas.

Las excepciones previas deberán oponerse precisamente en el escrito de contestación a la demanda, se tramitarán con un traslado a la parte actora para que dé respuesta dentro de un plazo igual al de la contestación a la demanda y se resolverán en la audiencia previa y de conciliación, salvo la incompetencia del juzgador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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