Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 70

TITULO QUINTO · CAPITULO I PARTES PRINCIPALES

ARTÍCULO 70.- Capacidad procesal.

Tendrán capacidad para comparecer en juicio:

I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II.- Las personas jurídicas, por conducto de sus representantes legales o de sus apoderados;

III.- Las dependencias y entidades de la administración pública, por medio de sus órganos o funcionarios autorizados; y

IV.- El Ministerio Público, en los casos expresamente previstos en las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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