ARTÍCULO 70.- Capacidad procesal.
Tendrán capacidad para comparecer en juicio:
I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II.- Las personas jurídicas, por conducto de sus representantes legales o de sus apoderados;
III.- Las dependencias y entidades de la administración pública, por medio de sus órganos o funcionarios autorizados; y
IV.- El Ministerio Público, en los casos expresamente previstos en las leyes.