Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 71

TITULO QUINTO · CAPITULO I PARTES PRINCIPALES

ARTÍCULO 71.- Representación de incapaces.

Por los que no tengan capacidad procesal comparecerán sus representantes legítimos o quienes deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes o ignorados serán representados de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil. En los casos en que la ley lo determine, el juzgador, de oficio o a petición de parte legítima o del Ministerio Público, proveerá para los menores o incapacitados, el nombramiento de tutor especial para un juicio determinado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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