ARTÍCULO 69.- Partes.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
17 Tendrán carácter de partes en un proceso quienes ejercen en nombre propio o en cuyo nombre se ejerce una acción y aquél frente a quien es deducida. Tendrán ese carácter, igualmente, las personas a las que se les reconozca el carácter de terceristas, en los supuestos previstos en este Código y quienes tengan algún interés legítimo.