Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 69

TITULO CUARTO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II

ARTÍCULO 69.- Partes.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

17 Tendrán carácter de partes en un proceso quienes ejercen en nombre propio o en cuyo nombre se ejerce una acción y aquél frente a quien es deducida. Tendrán ese carácter, igualmente, las personas a las que se les reconozca el carácter de terceristas, en los supuestos previstos en este Código y quienes tengan algún interés legítimo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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